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PREAVISO

Cuando cualquiera de las partes, trabajador o empleador, quiera terminar la relación, deberá otorgar el preaviso correspondiente a la otra parte. 

El preaviso deberá darse con la siguiente anticipación:

  • Por el trabajador: 15 días

  • Por el empleador:

~  Si el trabajador se encuentra en periodo de prueba: 15 días,

~  Si el trabajador tiene una antigüedad menor o igual a 5 años: 1 mes,

~  Si el trabajador tiene una antigüedad mayor a 5 años: 2 meses.

Se establece que el plazo del preaviso, comienza a regir a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, debiendo ser la misma por escrito, a través de telegrama colacionado o carta documento.



  • Durante el preaviso el trabajador tendrá derecho a una licencia diaria de 2 horas, para buscar otro empleo, sin reducción de su salario.

  • Mientras transcurre el período de preaviso se mantendrán las obligaciones y los derechos emergentes del contrato de trabajo para ambas partes.

Además, sabías que...?!

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