
PREAVISO
Cuando cualquiera de las partes, trabajador o empleador, quiera terminar la relación, deberá otorgar el preaviso correspondiente a la otra parte.
El preaviso deberá darse con la siguiente anticipación:
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Por el trabajador: 15 días
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Por el empleador:
~ Si el trabajador se encuentra en periodo de prueba: 15 días,
~ Si el trabajador tiene una antigüedad menor o igual a 5 años: 1 mes,
~ Si el trabajador tiene una antigüedad mayor a 5 años: 2 meses.
Se establece que el plazo del preaviso, comienza a regir a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, debiendo ser la misma por escrito, a través de telegrama colacionado o carta documento.

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Durante el preaviso el trabajador tendrá derecho a una licencia diaria de 2 horas, para buscar otro empleo, sin reducción de su salario.
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Mientras transcurre el período de preaviso se mantendrán las obligaciones y los derechos emergentes del contrato de trabajo para ambas partes.