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Extinción por despido sin justa causa
Este tipo de ruptura se produce por voluntad del empleador, que ha tomado la decisión de no continuar con la relación laboral.
El despido sin justa causa puede darse por que el empleador:
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no comunica una causa
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o la causa que informa no es suficiente para generar una extinción de contrato de trabajo o no es real.
La situación más común es que el despido se produzca a través del envío de una carta documento del empleador al trabajador.
Este tipo de despido obliga al empleador a indemnizar al trabajador con las siguientes indemnizaciones:
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Indemnización sustitutiva de preaviso, siempre y cuando el empleador no cumpla con el preaviso respetando los plazos legales
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Indemnización por integración del mes de despido, salvo que se haya emitido el preaviso o que el despido se produzca un día que coincida con el último día del mes o el contrato esté dentro de período de prueba
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Indemnización por antigüedad: siempre deberá pagarse, salvo que el contrato esté dentro de período de prueba

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